Realizar nomina
El encabezado de la nómina
El encabezado tiene que incluir obligatoriamente datos fundamentales para identificar a la empresa y al trabajador. De la empresa tiene que aparecer necesariamente el nombre, el C.I.F. y el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social, para identificarla. Los datos del trabajador que tiene que aparecer necesariamente es el nombre y apellidos, el DNI, el número de la Seguridad Social, la categoría de su puesto de trabajo, el grupo de cotización y la antigüedad.
Estos datos que aparecen del trabajador son muy importantes. Muchas veces si un trabajador lleva mucho tiempo en la empresa, ha ido subiendo de puesto, y en el contrato aparece solo el puesto inicial. Pero en las nóminas la empresa reconoce el nuevo puesto, y es una manera que tiene el trabajador de demostrar el puesto que realmente ocupa.
En algunos modelos de nóminas se distingue entre la antigüedad y la fecha de ingreso en la empresa, que puede ser posterior a la antigüedad en caso de subrogaciones o de que se reconozca la antigüedad que se tenía en otra empresa. A efectos salariales, lo importante es la antigüedad.
El periodo de liquidación
Debajo del encabezado suele venir indicado el periodo al que se refiere esa nómina. Debe de indicar a qué mes se corresponde esa nómina y a qué días dentro de ese mes. Por ejemplo del 1 al 31 de marzo de 2014. Además tiene que venir indicado el total de días al que se refiere esa nómina. En este punto la nómina puede indicarlo de 3 formas distintas:
- todos los meses de 30 días, independientemente de si tienen 31 o 28. Este es el caso de la nómina que se puede consultar como ejemplo.
- el número de días naturales de ese mes que se han trabajado (28, 30, 31, dependiendo del mes)
- el número de días laborales que efectivamente se ha trabajado ese mes (normalmente 22)
El ponerlo de una u otra forma dependerá de cómo contabilice la empresa y de lo que establezca el Convenio Colectivo.
Percepciones salariales y percepciones no salariales
Las salariales son las retribuciones que recibe el trabajador por sus servicios. Siempre tiene que estar compuesto por el salario base. Dependiendo del sistema retributivo que establezca el Convenio Colectivo pueden aparecer otros conceptos como los complementos, los pluses, la antigüedad… Además el empresario puede incluir también premios o mejoras.
Es recomendable consultar el Convenio Colectivo y ver si se están recibiendo todos los conceptos que se incluyen en él, y además consultar las tablas salariales que suelen aparecer al final de Convenio para ver si se está cobrando conforme al puesto que se ocupa. Hay que tener en cuenta que se suelen publicar anualmente actualizaciones de esas tablas salariales que figuran en los Convenios.
En el caso de que se reciban las pagas extra prorrateadas, deberán venir indicadas como concepto también. Hay que tener en cuenta que hay Convenios que prohíben que estén prorrateadas.
Por otro lado están las percepciones no salariales, que están compuestas por las dietas, el plus transporte, los suplidos… En general son las compensaciones de los gastos que se han tenido por trabajar, y suelen estar establecida en el Convenio Colectivo de aplicación.
Desde el 1 de enero de 2014 cotizan y tributan tanto las percepciones salariales como las no salariales. Anteriormente solo cotizaban las salariales, mientras que tributaban ambas.
Deducciones y retenciones
Debajo de los conceptos de los que se compone la nómina están las cotizaciones y las retenciones que la empresa tiene que realizar sobre la nómina, porque la empresa actúa como colaborador tanto de la Seguridad Social como de Hacienda.
La cotización a la Seguridad Social está compuesta tanto por la cuota obrera como por la cuota patronal. La primera aparece en la nómina, y es la que corre a cargo del trabajador, y por ese motivo el empresario realiza esta deducción del salario. La cuota empresarial no figura en la nómina, pero es un coste que la empresa tiene que asumir por cada trabajador que tiene, por lo que el desembolso que hace la empresa por cada trabajador es superior al que aparece en la nómina.
Las cotizaciones se hacen por varios conceptos, y vienen desglosados en la nómina: por contingencias comunes, por desempleo, por formación, por horas extra en el caso que se hayan hecho. El porcentaje de esta deducción suele ir indicado en la propia nómina, y depende de la legislación de cada momento.
La retención que se hace del IRPF, es un pago a cuenta que se adelanta respecto de la declaración de la renta del año siguiente. La empresa adelanta el pago de ese porcentaje en nombre del trabajador (porque se lo ha retenido de la nómina) y lo ingresa en Hacienda. El porcentaje dependerá del tipo de contrato, ya que los temporales normalmente tienen un 2% de retención, del nivel de ingresos, de los tramos impositivos vigentes, de si se tienen hijos. En la nómina de ejemplo se retienen 128,95 euros de IRPF, un 11% del total devengado.
Bruto y Neto … ¿cuánto me queda al final?
El salario bruto es la suma de todas las percepciones salariales y no salariales. Normalmente figura en la nómina especificada la cantidad como el total de los devengos. (En la nómina de ejemplo el salario bruto es de 1.172,24 €)
A este salario bruto hay que descontar el total de las deducciones, que están compuestas por la cotización y la retención anteriormente mencionadas. (203,39 € en el ejemplo)
Para saber cuánto es lo que la empresa efectivamente ingresará al trabajador en su cuenta corriente hay que tener en cuenta el salario neto, que es el resultado de restar al salario bruto las deducciones (salario neto del ejemplo, 968,85 €)
Muchas veces los trabajadores piensan que su salario únicamente está compuesto por este salario neto, o líquido, que es lo que ven ingresado en su cuenta corriente. Pero el salario real es el bruto, ya que esas deducciones son parte del salario, ya que gracias a esas cotizaciones, por ejemplo, el trabajador tiene derecho a recibir las prestaciones de la Seguridad Social o por desempleo.
Las bases de cotización
En la parte inferior de la nómina vienen indicadas las bases de cotización que sirven para calcular sobre todo las futuras prestaciones a las que se puede tener derecho.
Actualmente para el cálculo de estas bases de cotización se tienen en cuenta todos los conceptos de las percepciones que se reciben, incluyendo todos los conceptos de la nómina, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Normalmente viene desglosado en la base para contingencias comunes, contingencias profesionales. Además viene indicado la base que se tiene en cuenta a efectos de las retenciones del I.R.P.F.
Consejos al recibir la nómina
Las nóminas tienen que venir selladas por la empresa, no siendo válidas sin el sello. Se tienen que entregar en papel a cada trabajador, salvo que acepte expresamente que se la entreguen de otra forma, como que esté colgada en la intranet de la empresa.
El trabajador tiene que firmar la nómina únicamente cuando ésta se haya recibido y cuando se esté de acuerdo con las cantidades. En el caso de que no se haya realmente cobrado es necesario indicarlo en la nómina poniendo un “no cobrado” o “pendiente de recibir las cantidades”, indicando la fecha, y por último firmando.
Si no se estuviera de acuerdo con las cantidades, será necesario indicarlo, bastando poner un “no conforme” antes de la fecha y la firma.
Las nóminas son un documento fundamental a la hora de posteriores reclamaciones a la empresa, ya que como se ha dicho anteriormente, indican muchos datos que pueden influir a la hora de solicitar cantidades que no han sido pagadas o indemnizaciones en caso de despido. Al ser un documento de la empresa, es la mejor prueba del salario que se tenía.
Inconvenientes de los pagos en B ( en negro)
Lamentablemente muchas empresas pagan parte del salario en negro, es decir, sin figurar en nómina y de esta forma se ahorran, entre otros gastos, el coste de las cotizaciones que debe de realizar la empresa. Esta conducta, perjudica enormemente al trabajador, ya que ve reducida sus bases de cotización y a la hora de recibir prestaciones, como por ejemplo el paro, éstas se calculan en función de la “nómina oficial” y no de la retribución real que el empresario ha pagado al trabajador.
Por ejemplo, supongamos un trabajador que tiene una jornada real diaria de 8 horas, pero con un contrato oficial de media jornada solamente. El empresario le paga la mitad en nómina y la otra mitad en un sobre en mano. Cuando el trabajador vaya a cobrar una prestación por desempleo, la cobrará en relación exclusivamente a lo que ha cobrado de forma oficial, es decir, cobrará el 50% de la prestación que realmente le correspondería por las horas que ha trabajado realmente.r